lunes, 18 de marzo de 2013

Impuestos Territoriales

                             IMPUESTOS TERRITORIALES

¿En qué consiste este impuesto?

Este impuesto también es conocido como contribuciones a los bienes raíces, es el tributo que se aplica sobre el avalúo fiscal de las propiedades determinado por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a las normas de la Ley N° 17.235. 
Este impuesto se incorpora en su totalidad a los fondos municipales permitiendo la implementación de servicios a la comunidad, tales como educación.

¿Como se clasifican los pagos del impuestos?

Para efectos de la aplicación del Impuesto Territorial, los bienes raíces se clasifican en agrícolas y no agrícolas, cuyos avalúos se determinan según metodologías diferentes. Es así como mientras la tasación de los bienes raíces agrícolas incluye sólo el valor fiscal del terreno y de las casas patronales que exceda de $ 5.647.320, al 01.01.2003, la tasación de los bienes raíces no agrícolas considera el valor fiscal del terreno y de todas las construcciones existentes en él.
Para un bien raíz en particular, el monto de su contribución se obtiene de multiplicar su avalúo fiscal por la tasa vigente del impuesto. Sin embargo, antes de realizar esta operación, la Ley determina en algunos casos modificar la base del impuesto por la aplicación de una exención resultando, de este modo, bienes raíces exentos o sin cobro de contribuciones en forma total o parcial. Por ejemplo, los inmuebles destinados al uso habitacional con avalúo menor a $10.507.487 están exentos del100% de las contribuciones y por los que tienen un avalúo superior se paga sobre la diferencia. Por otra parte, los bienes raíces agrícolas están exentos hasta un avalúo fiscal de $1.949.740.

¿Cuales son las cuotas anuales de las contribuciones?


Anualmente, las contribuciones se cobran en cuatro cuotas que vencen en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre, las que se denominan cuotas normales. Cuando se producen variaciones respecto a las cuotas normales giradas, el Servicio de Impuestos Internos efectúa cobros suplementarios o de reemplazos (rebajas) durante los meses de junio y diciembre de cada año. Los suplementarios corresponden a cobros adicionales que se originan, por ejemplo, por la tasación de una nueva construcción o ampliación, cambio de destino de la propiedad u otras causas.



¿Cual es la determinación del avalúo de  construcción?

       El Valor Fiscal m2 Construido que se posee es   = VU x CE x CG x D x GC

VU: Valor unitario de construcción de acuerdo a su tipología (clase – calidad).
CE: Condición Especial de edificación.
CG: Localización a sectores comerciales más importantes del país.
D: Edad de la edificación.
GC: Comuna en que se ubica el bien raíz.

¿Cuales son los reavaluos de los bienes raices?



  • Los procesos de reavalúos nacionales consisten en actualizar los avalúos fiscales  de los bienes raíces mediante la captura de plusvalías y minusvalías que reflejan la dinámica de la ciudad.
  • Utilizan los precios de mercado como base referencial. 
  • Se modifican los precios unitarios de suelo y de construcciones.
  • El Avalúo fijado NO debería superar el valor de mercado.
  • Se reavalúan todas las propiedades.






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