miércoles, 3 de abril de 2013

Impuesto Adicional

                         Impuesto adicional 


El impuesto Adicional se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, cuando la renta queda a disposición desde Chile a la persona residente en el extranjero.  Dependiendo del tipo de renta de que se trate, puede ser un impuesto de retención, o bien, un impuesto de declaración anual.

La tasa general del impuesto Adicional es de 35%, aplicándose tasas menores para algunos tipos de rentas, que cumplan además, los requisitos especiales indicados para cada una de ellas en la normativa vigente.

Los dividendos, retiros y/o remesas de utilidades de sociedades anónimas, sociedades de personas o de establecimientos permanentes de empresas extranjeras se gravan con la tasa general del impuesto Adicional del 35%.

En términos generales, para calcular el impuesto Adicional, a la distribución de utilidades se agrega una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las utilidades tributables, luego la tasa del impuesto Adicional se aplica sobre esta base imponible incrementada.  Al impuesto resultante se le rebaja como crédito el impuesto de Primera Categoría que fue agregado al calcular la base del impuesto Adicional.
El cálculo en el caso de una distribución, con la tasa del impuesto vigente, al año 2010, es el siguiente:


Utilidades Tributables en Chile
Impuesto de Primera Categoría (17%)*
Distribución de Utilidades
1.000
(170)
830 
Dividendos recibidos por no residentes
Más: Impto. de Primera Categoría
Base Imponible del Impuesto Adicional
830
170
1.000 
Tasa Impuesto Adicional (35%)
Crédito por Impuesto de Primera Categoría
Impuesto a pagar por la distribución
350
(170)
180 


Las tasas del Impuesto de Primera Categoría, tienen el siguiente comportamiento:


Impuesto/Años2004 al 201020112012 y siguientes
Impuesto 1° Categoría17%20%20%


El impuesto Adicional normalmente es pagado a través de un mecanismo de retención. Estos impuestos deben  ser retenidos y enterados en arcas fiscales por el pagador de la renta.
Tasas del Impuesto Adicional cuando además se cumplan los requisitos establecidos en la ley.



ConceptoTasa %
Dividendos
 35
Dividendos distribuidos por sociedades anónimas, sociedades por acciones y sociedades en comandita por acciones constituidas en Chile
Acciones o derechos
 35
Rentas derivadas de la enajenación de acciones o derechos sociales 
Enajenaciones con activos subyacentes

Enajenación que efectúen contribuyentes no residentes ni domiciliados en el país, que provengan de la enajenación de derechos sociales, acciones, bonos o cuotas radicadas en el extranjero cuyo valor provenga de activos subyacentes en el país (cumpliendo requisitos legales).
35
Marcas, patentes
 30
Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas, y otras prestaciones similares
Patentes de invención

Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación de patentes de invención, de modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales, de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y de nuevas variedades vegetales
15
Programas computacionales

Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación programas computacionales, entendiéndose por tales el conjunto de instrucciones para ser usados directa o indirectamente en un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidos en cassette, diskette, disco, cinta magnética u otro soporte material o medio (*)
15
Cine y televisión
 20
Pagos al exterior a productores o distribuidores extranjeros por materiales para ser exhibidos a través de proyecciones de cine y televisión
Derechos de edición
 15
Cantidades pagadas por el uso de derechos de edición o de autor de libros
Intereses

Tasa general
35
En el caso de intereses pagados a bancos o instituciones financieras extranjeras que cumplan los requisitos contemplados en la ley
 4 
Servicios prestados en el extranjero
 35
Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. (Se contemplan algunas exenciones definidas expresamente por la ley)
Trabajo de ingeniería o técnicos
15
Cantidades pagadas por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica presta a través de un consejo, informe o plano, prestados en Chile o en el extranjero
Primas de seguro contratadas con compañías no establecidas en Chile, tasa de 22% para los seguros y 2% para los reaseguros
22 - 2
Fletes marítimos desde o hacia puertos chilenos efectuados por empresas extranjeras.
5
Arrendamiento, subarrendamiento, fletamento de naves extranjeras
20
Arrendamiento de bienes de capital. Se presume una tasa de 5% por cada cuota.
35
Actividades científicas, culturales o deportivas
20
Remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas naturales extranjeras que hubieren desarrollado en Chile actividades científicas, culturales o deportivas
(*) Exención del impuesto adicional en el caso de pagos efectuados al exterior por licencias de uso de software estándar (Ley N°20.630 del 27/09/2012).


Impuesto al comercio exterior

                 Impuesto al comercio exterior 


Las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) que se calcula sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima de el seguro + valor del flete de traslado).  El IVA (19%) se calcula sobre el valor CIF más el derecho ad valorem.
En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, por ejemplo: objetos de lujo, bebidas alcohólicas y otros, se requiere pagar impuestos especiales.
Las mercancías usadas, en los casos en que se autoriza su importación, pagan un recargo adicional del 3% sobre su valor CIF, además de los tributos a los que están afectas, según su naturaleza.
En caso de mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial, el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual.
La fiscalización de estas operaciones y la recaudación de los derechos e impuestos indicados, corresponde al Servicio Nacional de Aduanas.

Impuesto a actos jurídicos


               Impuesto a actos jurídicos 

El Impuesto de Timbres y Estampillas, se encuentra regulado en el Decreto Ley N°3.475, de 1980, y es un tributo que grava principalmente los documentos o actos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero. Su base imponible corresponde al monto del capital especificado en cada documento
Existen tasas fijas y tasas variables. Las letras de cambio, pagarés, créditos simples o documentarios, entrega de facturas o cuentas en cobranza, descuento bancario de letras, préstamos y cualquier otro documento, incluso los que se emitan en forma desmaterializada, que contengan una operación de crédito de dinero, están afectos a una tasa de 0,05% sobre su monto por cada mes o fracción de mes que media entre su fecha de emisión y vencimiento, con un máximo de 0,6%.
Asimismo,  los instrumentos a la vista o sin plazo de vencimiento tienen una tasa de 0,25% sobre su monto.[1]
EN VIRTUD DEL DECRETO N° 682, DE 01.07.2012, LAS TASAS FIJAS DEL IMPUESTO DE TYE ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1°, N°1 Y 4°, SE REAJUSTARON EN UN 1,6%, A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2012.  EL MONTO ACTUAL CORRESPONDE A $3.135.
NOTA: Véase lo dispuesto en los artículos 3° y 1° transitorio de la Ley N° 20.630, de 27.09. 2012, que introduce  modificaciones al Decreto Ley 3475, de 1980, a contar del 1° de enero de 2013

Impuesto a los Combustibles

                     Impuesto a los Combustibles 

¿A qué combustibles les afecta este impuesto?


La ley establece un gravamen a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diesel y afecta al productor o importador de ellos. 

 Su base imponible está formada por la cantidad de combustible expresada en metros cúbicos.  La tasa del impuesto es de 1,5UTM por metro cúbico para el petróleo diesel y de 6 UTM por metro cúbico para la gasolina automotriz.

Estas tasas son denominadas componente base y se modifican sumando o restando un componente variable dependiendo si se trata de petróleo diesel o de gasolina automotriz. El componente variable tiene por objeto ajustar los precios de los combustibles a las variaciones de precios internacionales.

Para mayor información acerca de este tema puede consultar la Ley 20.493.


El impuesto específico a los combustibles, ideado por el gobierno de Pinochet en los 70 (no en los 80, como creen muchos), siempre tuvo un objetivo claro: un impuesto de fácil recaudación. Como están excluidas de este impuesto las empresas, se ha transformado en un impuesto al consumo de los particulares.

Impuesto al Tabaco

                            Impuesto al Tabaco

La tasa de impuesto al tabaco es diferenciada según el tipo de producto, es así como a los puros se les aplica una tasa del 52,6%, al tabaco elaborado una tasa del 59,7%. Cada cigarrillo paga un impuesto específico equivalente a 0,000128803 UTM y además cada paquete, caja o envoltorio paga un impuesto de 60,5% que se aplica sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos.







Impuesto a la cilindra y al lujo

                    Impuestos a la Cilindrada y al Lujo

¿En qué consiste este impuesto?

La importación habitual o no de vehículos o del conjunto de partes y piezas para armarlos o ensamblarlos en el país o de vehículos semi-terminados cuyo destino normal sea el transporte de pasajeros o de carga está gravada por un impuesto cuya tasa decrece anualmente y se calcula de la siguiente forma:
((cilindrada * 0,01) - 45) * factor.
El factor para 1992 fue de 0,7 y decrece 0,1 anual, por lo cual el impuesto desaparecería en 1999.
Para el caso de los vehículos de lujo, la tasa es de un 85% y se aplica sobre el valor que exceda de US$ 10.118,20 (esta cifra se reajusta anualmente).


viernes, 29 de marzo de 2013

Impuesto unico de segunda categoria

              Impuesto único de segunda categoría


El Impuesto Único de Segunda Categoría se aplica a las rentas del trabajo dependiente, tales como los sueldos, pensiones (excepto las de fuente extranjera) y rentas accesorias o complementarias a las ya mencionadas.
El Impuesto Único es un tributo progresivo que se determina mediante una escala de tasas, empezando por un primer tramo exento hasta un último tramo con una tasa marginal de 40%. Su cálculo se realiza sobre el salario y/o remuneraciones del trabajo, deduciendo previamente los pagos por concepto de seguridad social y de salud.
Este impuesto debe ser retenido y enterado mensualmente en arcas fiscales por el respectivo empleador o pagador de la renta. Si un trabajador tiene más de un empleador, para los efectos de progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y proceder a su reliquidación anual en abril del año siguiente al que ha sido percibida la renta.
Un trabajador dependiente que tenga un sólo empleador y que no obtenga ninguna otra renta en un año tributario, no está obligado a efectuar una declaración anual de renta, ya que el impuesto único que afecta a su remuneración ha sido retenido mensualmente por el empleador o pagador.
Por su parte, aquellas personas que perciben ingresos provenientes del ejercicio de su actividad profesional o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa en forma independiente, no se encuentran gravadas con este impuesto único, sino que con los Impuestos Global Complementario o Adicional. Sin embargo, estas personas están sujetas a una retención o pago provisional del 10% sobre la renta bruta al momento de percibirla.  Esta retención o Pago Provisional son utilizados por el contribuyente rebajándolos como crédito de los impuestos personales antes indicados, pudiendo solicitar la devolución del excedente que resulte de la liquidación anual practicada, en los casos que correspondan de acuerdo con la Ley.