El impuesto Adicional se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, cuando la renta queda a disposición desde Chile a la persona residente en el extranjero. Dependiendo del tipo de renta de que se trate, puede ser un impuesto de retención, o bien, un impuesto de declaración anual.
La tasa general del impuesto Adicional es de 35%, aplicándose tasas menores para algunos tipos de rentas, que cumplan además, los requisitos especiales indicados para cada una de ellas en la normativa vigente.
Los dividendos, retiros y/o remesas de utilidades de sociedades anónimas, sociedades de personas o de establecimientos permanentes de empresas extranjeras se gravan con la tasa general del impuesto Adicional del 35%.
En términos generales, para calcular el impuesto Adicional, a la distribución de utilidades se agrega una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las utilidades tributables, luego la tasa del impuesto Adicional se aplica sobre esta base imponible incrementada. Al impuesto resultante se le rebaja como crédito el impuesto de Primera Categoría que fue agregado al calcular la base del impuesto Adicional.
El cálculo en el caso de una distribución, con la tasa del impuesto vigente, al año 2010, es el siguiente:
El cálculo en el caso de una distribución, con la tasa del impuesto vigente, al año 2010, es el siguiente:
Utilidades Tributables en Chile Impuesto de Primera Categoría (17%)* Distribución de Utilidades |
1.000
(170) 830 |
Dividendos recibidos por no residentes Más: Impto. de Primera Categoría Base Imponible del Impuesto Adicional |
830
170 1.000 |
Tasa Impuesto Adicional (35%) Crédito por Impuesto de Primera Categoría Impuesto a pagar por la distribución |
350
(170) 180 |
Las tasas del Impuesto de Primera Categoría, tienen el siguiente comportamiento:
Impuesto/Años | 2004 al 2010 | 2011 | 2012 y siguientes |
Impuesto 1° Categoría | 17% | 20% | 20% |
El impuesto Adicional normalmente es pagado a través de un mecanismo de retención. Estos impuestos deben ser retenidos y enterados en arcas fiscales por el pagador de la renta.
Tasas del Impuesto Adicional cuando además se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
Concepto | Tasa % |
Dividendos |
35
|
Dividendos distribuidos por sociedades anónimas, sociedades por acciones y sociedades en comandita por acciones constituidas en Chile | |
Acciones o derechos |
35
|
Rentas derivadas de la enajenación de acciones o derechos sociales | |
Enajenaciones con activos subyacentes | |
Enajenación que efectúen contribuyentes no residentes ni domiciliados en el país, que provengan de la enajenación de derechos sociales, acciones, bonos o cuotas radicadas en el extranjero cuyo valor provenga de activos subyacentes en el país (cumpliendo requisitos legales). |
35
|
Marcas, patentes |
30
|
Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas, y otras prestaciones similares | |
Patentes de invención | |
Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación de patentes de invención, de modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales, de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y de nuevas variedades vegetales |
15
|
Programas computacionales | |
Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación programas computacionales, entendiéndose por tales el conjunto de instrucciones para ser usados directa o indirectamente en un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidos en cassette, diskette, disco, cinta magnética u otro soporte material o medio (*) |
15
|
Cine y televisión |
20
|
Pagos al exterior a productores o distribuidores extranjeros por materiales para ser exhibidos a través de proyecciones de cine y televisión | |
Derechos de edición |
15
|
Cantidades pagadas por el uso de derechos de edición o de autor de libros | |
Intereses | |
Tasa general |
35
|
En el caso de intereses pagados a bancos o instituciones financieras extranjeras que cumplan los requisitos contemplados en la ley |
4
|
Servicios prestados en el extranjero |
35
|
Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. (Se contemplan algunas exenciones definidas expresamente por la ley) | |
Trabajo de ingeniería o técnicos |
15
|
Cantidades pagadas por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica presta a través de un consejo, informe o plano, prestados en Chile o en el extranjero | |
Primas de seguro contratadas con compañías no establecidas en Chile, tasa de 22% para los seguros y 2% para los reaseguros |
22 - 2
|
Fletes marítimos desde o hacia puertos chilenos efectuados por empresas extranjeras. |
5
|
Arrendamiento, subarrendamiento, fletamento de naves extranjeras |
20
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Arrendamiento de bienes de capital. Se presume una tasa de 5% por cada cuota. |
35
|
Actividades científicas, culturales o deportivas |
20
|
Remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas naturales extranjeras que hubieren desarrollado en Chile actividades científicas, culturales o deportivas | |
(*) Exención del impuesto adicional en el caso de pagos efectuados al exterior por licencias de uso de software estándar (Ley N°20.630 del 27/09/2012). |